lunes, 31 de octubre de 2016

Aspectos Legales

En lo que respecta al mundo jurídico, es obvio que las personas en ningún momento se encuentran sujetos a normas morales, la situación requiere de un ambiente de obligatoriedad especificada a través de disposiciones y sanciones, es decir: las normas jurídicas.

 La relación entre la Seguridad de Software, Informática y el Derecho, se ciñe a las preocupaciones existentes en materia de implementación, todas ellas en torno de los siguientes cuestionamientos: 

a. ¿qué pasa si mis programas de cómputo no tienen una licencia de uso? 

b. ¿cómo puedo hacer responsable al personal de proteger la integridad de la información?

c. ¿en qué forma puedo evitar que la información confidencial de la empresa no sea revelada a terceros? 

d. ¿cómo protejo mis secretos industriales? 

e. ¿cómo responsabilizo a mi personal cuando les entrego una computadora para que trabajen con ella? 

f. Etcétera… 

La situación a resolver con los aspectos legales son sólo dos: 

1. Promover una cultura jurídica en materia de TI que en consecuencia impacte en un robustecimiento de las normas jurídicas existentes al día de hoy. 

2. Fortalecer la normatividad interna de las empresas con apego siempre a derecho.





Autora: Lic. Ivonne V. Muñoz Torres 

Aspectos Éticos del Software



Para lo que respecta al tema de seguridad de Software e informática, el cómo ser ético es definido desde varios aspectos, principalmente por los Códigos de Ética estipulados por Instituciones dedicadas al tema de la Seguridad Informática e incluso por Autoridades  (no gubernamentales, precisamente) dedicadas al tema de las Tecnologías de Información.

En el tema de Seguridad Informática, el Consorcio para la Certificación Internacional de Seguridad en Sistemas de Información (ISC2 – International Information Systems Security Certification Consortium) emite una de las más importantes certificaciones en el tema de Seguridad Informática, conlleva como requisito indispensable el compromiso y conocimiento del Código de Ética establecido por el Consorcio. 
Dentro de los cánones a seguir, se indica lo siguiente:

- Proteger a la sociedad, a la comunidad y a la infraestructura.

- Actuar en forma honorable, honesta, justa, responsable y legal. 

- Proveer servicios diligentes y competitivos a sus superiores. 

- Actuar siempre protegiendo y promoviendo el crecimiento de la profesión. 

Con respecto a Autoridades no Gubernamentales que establecen políticas y costumbres en materia de Tecnologías de Información, el Request for Comments 1087: Ética e Internet, generado desde enero de 1989 por DARPANET (Defense Advanced Research Projects Agency, Internet Activities Board) define, a contrario sensu, lo que se entiende como un comportamiento no ético en Internet de la siguiente forma: 

- Conseguir accesos no autorizados a los recursos de Internet 
- Entorpecer el uso intencionalmente de Internet 
- Gasto de recursos en forma innecesaria 
-Destruir la integridad de la información basada en computadoras 
-Comprometer la privacidad de los usuarios.








Autora: Lic. Ivonne V. Muñoz Torres